El estado chileno pretende que el compañero cumpla su condena en un régimen de castigo
Un poco de historia
Partícipe en distintas iniciativas y actividades en el entorno anárquico, Francisco es detenido el 2010 junto con una decena de compañerxs en el llamado Caso bombas, acusado de asociación ilícita terrorista, delito del cual sale absuelto. Tras viajar a España es detenido el 2013 junto a la compañera Mónica Caballero por el ataque explosivo contra la basílica del Pilar siendo condenadxs a 12 años de prisión y luego conseguir una rebaja a 4 años.
Una vez expulsados de España, en Chile continúan participando activamente en el movimiento anarquista levantando foros, publicaciones y actividades. El 2020 ambos son detenidos y luego condenados, Francisco es acusado de enviar paquetes bombas contra el ex Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpetter y contra la 54 comisaria, además se le acusa del doble atentado explosivo contra la inmobiliaria Tánica durante la revuelta. El poder judicial dictó en su contra una de las condenas más duras por causas políticas en general y contra anarquistas en particular: 86 años de prisión, equivalente sin lugar a dudas a una cadena perpetua encubierta.
No contentos con la venganza judicial, la administración penitenciaria ha decidido imponer un castigo sobre la condena en el caso de Francisco, buscando perpetuar un aislamiento permanente.
Articulo 28
¿Qué es el artículo 28?
Es un artículo especial incluido dentro del reglamento penitenciario (Decreto 518) que establece la existencia de módulos especiales de máxima seguridad con un régimen carcelario de especial aislamiento para quienes han quebrantado las normas internas ya sea participando en fugas, motines, peleas internas, agresión a carceleros etc. También se aplica a prisioneros por delitos de alta connotación pública.
¿En qué consiste?
El régimen de aislamiento consiste en restricciones de visita y encomienda, a lo menos 21 horas de encierro, prohibición de otras actividades y vigilancia permanente.
¿Quién puede aplicar?
El Director Nacional de Gendarmería o los Directores Regionales a la luz de lo que un supuesto consejo técnico determine.
¿Cuánto dura?
Una vez se aplica sobre un prisionero este régimen de aislamiento, a los 60 días se debería revisar la continuidad de esta medida, luego a los 90 días y finalmente a los 120 días. En casos que se decida mantener este régimen de aislamiento, este será revisado cada seis meses.
Tras un periodo de aislamiento, la mayoría de los prisioneros son ingresados a módulos de alta seguridad, con restricciones pero lejos del aislamiento completo que significa un módulo de máxima seguridad.
¿Por qué se lo están aplicando al compañero Francisco Solar?
Motivado por el tipo de delito, gendarmería pretende que de forma excepcional el compañero cumpla la totalidad de su condena bajo este infame régimen de aislamiento. Actualmente Francisco se encuentra en el módulo 2 de máxima seguridad de la Cárcel La Gonzalina de Rancagua cumpliendo una condena de 86 años de prisión por distintos ataques explosivos contra poderosos, represores y símbolos del dominio.
Tomar esta lucha en nuestras manos
Algunos aspectos permanentes en la lucha anarquista son la solidaridad con lxs compañerxs en prisión y la crítica a la cárcel como institución y modelo social. Entender la prisión como un territorio de lucha implica entender a neustrxs compañerxs encarceladxs como sujetos activos que continúan combatiendo tras las rejas.
Hoy gendarmería pretende instaurar un régimen de aniquilamiento permanente contra el compañero, por lo que se vuelve de imperiosa necesidad abrir un combate frontal contra la aplicación del artículo 28 y sacar al compañero del aislamiento. Es tarea de todxs agitar, propagar y difundir esta realidad para continuar haciendo de la solidaridad una práctica contra la autoridad.
¡Saquemos al compañero Francisco Solar del aislamiento!